Ante el anuncio del nuevo gobierno de Extremadura de usar métodos cinegéticos para el control de poblaciones en el Parque Nacional de Monfragüe, insistimos en que sólo puede hacerse como medida excepcional y temporal, y basada en estudios científicos que avalen su necesidad y garanticen que no se producen efectos negativos para la conservación de la biodiversidad.

 

Ante la noticia emitida por el gobierno regional de Extremadura, que anuncia la autorización de la actividad cinegética para el control de poblaciones de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, manifestamos nuestro rechazo al plantearse como una medida más dirigida a recuperar la caza en el espacio, sin un estudio previo que avale su necesidad.

Los Parques Nacionales, como dice la propia Ley 30/2014, de 3 de diciembre, deben garantizar la conservación de las especies y hábitats que albergan por encima de cualquier circunstancia; y en el caso de que sea necesario tomar medidas para el control de poblaciones, éstas deben responder a criterios científicos y garantizar, con informes técnicos, que no supongan una amenazada para la conservación de la biodiversidad. 

SEO/BirdLife, como define en su documento de posición sobre la caza, entiende que hay ocasiones en las que es necesario llevar a cabo actividades de control y gestión de poblaciones que impliquen la muerte de individuos en situaciones de sobrepoblación, presencia de especies exóticas invasoras, de depredadores de especies en peligro de extinción o de daños a la agricultura. En estos casos, las actuaciones deben ser promovidas y estrechamente supervisadas por las administraciones públicas, pudiendo contar con el asesoramiento de entidades científicas y/o medioambientales de reconocido prestigio. Para la ONG, estas actuaciones sólo se deberían autorizar si se cumplen las siguientes condiciones: 

  • Existencia de un informe técnico-científico justificativo y actualizado con objetivos de conservación en una escala temporal y espacial relevantes, así como de indicadores de evaluación y seguimiento. 
  • Demostración o evidencias de daño a poblaciones silvestres, hábitats o bienes humanos de manera cualitativa y cuantitativa. 
  • Ausencia de otras soluciones alternativas viables. 

El propio Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe indica que el ejercicio de la caza es una actividad incompatible y, por lo tanto, prohibida. Y el “plan selectivo” para el control de poblaciones de ungulados, actualmente en vigor, no contempla el uso de métodos cinegéticos, salvo casos excepcionales. O sea, si los métodos de control no letal pueden no ser suficientes en determinadas zonas o momentos, el uso de técnicas cinegéticas puede ser complementario, pero nunca alternativo, y siempre orientado y ejecutado por y bajo supervisión de la administración.  

Ante esta situación, y antes de que se proponga una modificación del PRUG que permita incluir estos anunciados métodos cinegéticos, solicitamos que se cumpla escrupulosamente la Ley de Parques Nacionales, su actual PRUG y el plan selectivo de Monfragüe, y solicita que se presente el correspondiente informe trimestral establecido donde se deben haber incluido las labores destinadas a controlar las poblaciones de ungulados y un análisis y evaluación de su eficacia, antes de plantear nuevas medidas. Además, planteamos que todo ello cuente con el visto bueno del Patronato del Parque Nacional que, hasta la fecha, no ha sido informado de nada.  

 

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