Las especies cinegéticas son las que se encuentran incluidas en los Anexos II y III de la Directiva de Aves y en el Anexo V de la Directiva de Hábitats. Estas directivas  indican que especies se consideran cinegéticas en cada estado miembro. Para el caso de las aves y de España, estas especies son las siguientes:

Agachadiza chica

Agachadiza común

Ánade azulón

Ánade friso

Ánade rabudo

Ánsar común

Avefría europea

Cerceta carretona

Cerceta común

Chocha perdiz o becada

Codorniz común

Corneja común

Estornino pinto o común

Faisán vulgar

Focha común

Gaviota patiamarilla

Gaviota reidora

Grajilla

Paloma bravía

Paloma torcaz

Paloma zurita

Pato colorado

Pato cuchara común

Pato silbón europeo

Perdiz griega

Perdiz moruna

Perdiz roja

Porrón europeo o común

Porrón moñudo

Tórtola común

Urraca

Zorzal alirrojo

Zorzal charlo

Zorzal común

Zorzal real

 

Respecto de estas especies, se permite su comercialización una vez abatidas. En vivo, solamente podrán ser objeto de comercio los ejemplares y huevos que procedan de granjas cinegéticas autorizadas, así como los huevos recogidos y especies cinegéticas capturadas en terrenos cinegéticos y con destino a granjas, que cuenten con autorización de la administración competente en materia de caza. Para una mayor información, será preciso consultar las normas de caza con que cuentan todas las Comunidades Autónomas (a excepción de la Comunidad de Madrid, que continua aplicando la Ley estatal de Caza de 1970).

Comparte