Tras la constatación de la muerte de seis buitres leonados intoxicados con pentobarbital en Navarra, reclamamos una mayor vigilancia en el uso de determinados medicamentos en animales utilizados para la alimentación suplementaria de aves carroñeras.

El pasado mes de marzo la Policía Foral de Navarra localizó en una Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófaga (ZPAEN) ubicada en Baztán seis buitres leonados muertos en torno a varios cadáveres de reses. Tras la recogida y análisis de los cadáveres de las aves y de las muestras de las reses se ha confirmado que tanto unos como otras contenían pentobarbital.

Se trata de un barbitúrico de uso veterinario con efectos sedantes y depresores del sistema nervioso central que se emplea habitualmente para eutanasiar a las mascotas y, más raramente, al ganado. La Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios establece que, dado que los barbitúricos son altamente persistentes en los cadáveres, el riesgo de intoxicación secundaria es muy alto llegando a producir incluso la muerte de otros animales por su ingestión. Así, entre las normas de uso del medicamento se indica que los animales sacrificados con él no deben servir para alimentar a otros animales.

Fármacos de uso veterinario en la naturaleza 

Estos compuestos, con efectos muy perniciosos sobre el medio ambiente, se consideran contaminantes emergentes cada vez más utilizados y ubicuos. Entre los más preocupantes destacan los antinflamatorios no esteroideos (AINEs), los antibióticos, los antiparasitarios externos y los barbitúricos, entre los que se encuentra el pentobarbital.

A pesar de que las normas de uso del pentobarbital indica que se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que los cuerpos de los animales tratados con este medicamento veterinario y los subproductos de estos animales no entren en la cadena alimentaria y no se utilicen para el consumo humano o animal, un estudio reciente ha mostrado prevalencia del 3,4% en  la fauna silvestre encontrada muerta con sospecha de intoxicación, y específicamente el 2,7% de las aves carroñeras analizadas han mostrado residuos de estos barbitúricos. Estos resultados indican que las normas de uso de estos medicamentos veterinarios se están quebrantando suponiendo un grave riesgo para la conservación de la fauna carroñera.

Consideramos perentorio que se realice un control estricto del comercio y accesibilidad a estos barbitúricos por su afección a la fauna silvestre. Asimismo, es imprescindible seguir investigando sobre la prevalencia de este tóxico en la fauna para dimensionar la asiduidad con la que se están incumpliendo sus normas de uso y tomar medidas en cuanto a su accesibilidad y administración. Por último, las comunidades autónomas deben establecer un protocolo preventivo para garantizar un control más riguroso de los cadáveres de animales de producción que se depositan en las zonas de alimentación de aves necrófagas.

Alimentación de las aves necrófagas en Navarra.

En 2013 el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local publicó la orden foral por la que se aumentaba y diversificaba las ZPAEN para garantizar la alimentación de las aves necrófagas de interés comunitario: buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos y milano real. Esta medida no sólo beneficiaba a los ganaderos en términos de facilitar la destrucción de cadáveres procedentes de la ganadería, sino que, además, garantizaba la alimentación y conservación de estas aves protegidas.

Alimoche. Autor: John Navajo/Shutterstock

Negligencia o intencionalidad

Independientemente de los motivos que han llevado a depositar esos cadáveres en un área tan sensible como son las ZPAEN, la Policía Foral de Navarra ha abierto diligencias penales contra el propietario de las vacas muertas, para dilucidar si se trata de un caso de imprudencia o si pudiera tener un carácter intencional.

Es de considerar que la prescripción y administración de este fármaco son exclusividad del veterinario y además debe suministrarse en presencia de otro profesional por si hubiese una intoxicación accidental. En este caso cabe conocer quién suministró las dosis letales a las reses depositadas en esta ZPAEN, ya que de hacerse legalmente deberá constar en el registro que establece el artículo 41 del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

En otro escenario, cabe recordar que el artículo 336 del código penal establece que, sin estar legalmente autorizado, aquel que emplee para la caza o pesca veneno será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

Tendencia del buitre leonado en España y Navarra

El buitre leonado está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial según el Decreto 139/2011. Es el buitre más frecuente de las cuatro especies que se encuentran habitualmente en España. Aunque la tendencia de sus poblaciones es positiva, es una especie muy susceptible a la muerte por intoxicación, lo que la ha consolidado como una especie centinela relevante para detectar episodios de envenenamiento. Asimismo, su abundante población y dimensiones permite visibilizar la siniestralidad de las instalaciones industriales de generación de energía eólica.

Junto al resto de especies carroñeras, el buitre leonado cumple un servicio ecosistémico fundamental para la sociedad eliminando los cadáveres de los animales fuente de enfermedades y evitando un enorme coste económico para la destrucción de estos por otros medios.

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