El próximo 23 de mayo está prevista la carrera de montaña Cross tres refugios por terrenos del Parque Nacional Sierra de Guadarrama  

Ante el impacto que la actividad puede ocasionar a las especies y hábitat del espacio protegido, la ONG ha enviado una carta al Director del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid solicitando su cancelación 

Disfrutar de la naturaleza es uno de los principios básicos y recomendaciones que desde SEO/BirdLife se proyecta para que las personas conecten con ella y sientan los innumerables beneficios que aporta. Pero es importante tener en cuenta dónde y cómo se haceporque ante todo debe prevalecer la conservación de los valores naturales de los espacios y más cuando han sido declarados bajo una figura de protección, especialmente si se trata de un Parque Nacional.  

Ante la celebración, el próximo 23 de mayo, de la carrera de montaña Cross tres refugios por terrenos del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, SEO/BirdLife solicita su anulación ante la dirección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. 

Para SEO/BirdLife, el desarrollo de una carrera de montaña en un mes tan delicado para la cría de diferentes especies de aves y otros grupos de fauna supone un impacto crítico que no debe asumirse. 

Cabe recordar que la zona, además de estar protegida con la máxima figura como es Parque Nacional, también es un espacio protegido de la Red Natura 2000. Y en ese sentido, la normativa de regulación del espacio establece criterios de relevancia para valorar la pertinencia de la celebración de este tipo de eventos.  

Según el Decreto 18/2020, de 11 de febrero del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en su artículo 8 se indica: “Asegurar el mantenimiento y la mejora de los valores naturales, así como de los valores culturales, materiales e inmateriales”. 

Asimismo, el Artículo 51 “Pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental autorizables con carácter excepcional, en su apartado 1 indica que “De acuerdo con el epígrafe 3.2.5.p) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, las pruebas y competiciones deportivas son actividades incompatibles con los objetivos de los parques nacionales 

Aun así, el apartado segundo de este capítulo 51 permite la autorización excepcional a la administración gestora siempre que se cumpla lo siguiente: 

  1. a) Que se hayan celebrado en el ámbito de aplicación del PRUG antes de la fecha de entrada en vigor del presente plan. 
  2. b) Que además continúen celebrándose ininterrumpidamente con posterioridad a dicha fecha. 
  3. c) Y que se evalúen de baja incidencia ambiental, tanto en lo que respecta a su itinerario como a la época de celebración.

Para SEO/BirdLife queda claro que el apartado c no se cumple dado que la celebración del evento se ha programado en plena época de cría de diferentes especies de aves que sí son el objetivo de conservación de un espacio natural protegido con la figura de parque nacional. Además, en el mismo artículo en su apartado 3 se indica “Además de lo anterior, a los efectos del presente PRUG, para que una prueba deportiva pueda tener la consideración de baja incidencia ambiental, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos: a) No suponer una afección negativa significativa para la conservación de los valores naturales…”. Si la carrera no fuera anulada, SEO/BirdLife solicitará esta evaluación. 

Respecto al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, Real Decreto 389/2016, de 22 de octubreen el punto 3.2.5 Directrices en relación con la conservación y la atención al visitante, en su letra o se indica “Para la autorización de actividades extraordinarias tales como las deportivas en el interior de un parque nacional, se asegurará que no constituyan un riesgo para la conservación de sus valores naturales. No se permitirán las actividades o comportamientos que entrañen peligro de deterioro.” 

En la letra p “Con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas en el interior de los parques nacionales se consideran incompatibles con sus objetivos. No obstante, excepcionalmente se podrán autorizar por la administración del parque aquellas de baja incidencia ambiental, expresamente identificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión y que trascurran por carreteras, caminos públicos o canales marítimos de navegación. 

Respecto al Plan de gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, DECRETO 103/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte”, y se aprueba su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las aves “Alto Lozoya”. En el apartado 4.6 se describen las presiones, amenazas y actividades con impacto sobre las especies de aves del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE y especies migratorias en la ZEPA Alto Lozoya, donde se reconocen los deportes y actividades de ocio al aire libre como una de estas amenazas. 

En el apartado 5, destinado a establecer los objetivos y directrices de conservación, en su apartado 5.1.6. se indican las directrices relacionadas con el uso público “se supeditarán a la conservación del territorio y de sus valores, en especial, de los Tipos de Hábitats de Interés Comunitario y de las especies por los que se declararon el LIC y la ZEPA. Para ello, la utilización del medio natural como recurso turístico, recreativo, deportivo o educativo se desarrollará de tal manera que sea compatible con el mantenimiento y mejora del estado de conservación de dichos hábitats y especies y con su capacidad de acogida. De forma general, no se podrán realizar actividades recreativas, turísticas o deportivas que supongan alteraciones graves del estado de conservación de los hábitats y especies objeto de este Plan.”  

SEO/BirdLife considera que todas las especies de aves que nidifican en el espacio protegido Red Natura 2000 identificadas en el formulario oficial del espacio se encuentran en pleno ciclo reproductivo en el momento en el que se pretende llevar a cabo el evento por lo que se considera que su celebración generará efectos adversos apreciables recomendando la no autorización de dicho evento. 

 

 

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