En el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, celebrado hoy, nos hemos manifestado en contra de la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del espacio protegido, que autorizaría el uso de perros de caza sueltos para acciones de control de poblaciones.
En la sesión ordinaria del Patronato de Monfragüe de hoy se ha incluido un nuevo borrador del PRUG del Parque Nacional en el que la principal novedad con respecto al último borrador de dicha norma -en proceso de actualización- es la inclusión como actividad no restringida el uso de perros de caza para acciones de control de poblaciones. Nos hemos manifestado en contra de esta nueva modificación que está prohibida en la actualidad y es contraria a la Ley de Parques Nacionales. No solo por considerarse el uso de estas rehalas de perros un “arte cinegético” y, por tanto, parte de la actividad cinegética, prohibida en todos los parques nacionales de España, sino también, por los efectos que pueden producir sobre los valores naturales el uso de perros sueltos por el espacio protegido.
De hecho, por este motivo es obligatorio que cualquier animal de compañía introducido en el parque nacional, vaya sujeto y controlado por su dueño en todo momento. Se trata de un paso más en el camino de introducir la caza en el parque nacional gestionado por la Junta de Extremadura como ya ha expresado en repetidas ocasiones. Es una medida de gestión que obedece más a los intereses privados de un sector de la sociedad que a métodos de gestión selectivos, eficaces y cuidadosos con los valores naturales.
SEO/BirdLife, además, ya ha recurrido junto con WWF y Ecologistas en Acción al “Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2023-2024”. En este recurso las organizaciones mostraban dos argumentos.
Por un lado, que, tanto en el fondo como en la forma, las batidas autorizadas consisten en una actividad cinegética. Esto supone un flagrante incumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales que considera expresamente incompatibles “la pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial” dentro de los mismos. Al igual que lo hace en lógica correlación el artículo 3.3 c) de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
Por otra parte, el recurso también se fundamenta en los impactos negativos que las batidas pueden generar en las especies protegidas dentro de nada menos que de un Parque Nacional.
SEO/BirdLife lamenta que se pretendan abandonar los métodos de capturas selectivas para el control de poblaciones de ungulados en el parque nacional, que rondaban una eficacia entre el 70% y el 90% en solo dos años, por las acciones cinegéticas.
La caza en los parques nacionales está totalmente prohibida y es incoherente con la gestión que debe llevarse a cabo en un espacio que goza de la mayor categoría de protección en España. Los disparos, el uso de plomo y llevar perros sueltos por el Parque Nacional de Monfragüe no tiene nada que ver con las acciones de conservación que deben garantizar el cumplimiento de la Ley de Parques Nacionales por la que se rige la protección de sus valores naturales.
Además, la Junta de Extremadura no cuenta con argumentos científicos válidos y con suficiente información para respaldar este método de control de ungulados, ni puede demostrar que los métodos alternativos que ha descartado son ineficaces.