- Un estudio, impulsado por SEO/BirdLife, analiza la amplia disparidad de penas entre los Estados miembros frente a los mismos delitos ambientales cometidos en la Unión Europea
- Ante la próxima revisión de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, la ONG solicita una armonización de las sanciones penales, que se garantice su efectividad y proporcionalidad en todos los Estado miembros y el acceso a la justicia de la Sociedad Civil en los procesos penales por delitos ambientales.
- El número de países con penas iguales para un mismo delito ambiental no supera el 32% en ninguno de los nueve tipos penales que recoge la Directiva
Dañar la capa de ozono puede suponer cadena perpetua o una simple multa, dependiendo del país de la Unión Europa donde se cometa el delito. Similar situación ocurre con la destrucción de hábitats protegidos –con penas que van desde los 6 meses a los 20 años o más según el país-, o el tráfico con materiales nucleares, que supone medio año de cárcel en Luxemburgo y prisión permanente en Bulgaria. Un estudio, impulsado por SEO/BirdLife y desarrollado con la colaboración de Centre d’Estudis de Dret ambiental de Tarragona, analiza la amplia disparidad del tipo de sanciones penales y grado de severidad frente a iguales delitos ambientales cometidos en la Unión Europea (UE) y concluye que, en la futura Europa de los 27, sería aconsejable que las penas se aproximasen y armonicen entre países, garantizando su efectividad y el principio de proporcionalidad.
De igual modo, el informe subraya la necesidad de que las autoridades comunitarias analicen la fuerza disuasoria de las penas: ¿La amenaza pena de cárcel ineludible, aunque sea seis meses, es más efectiva que una potencial pena de dos años que permite al acusado evitar su ingreso en prisión?
El estudio ha sido desarrollado por abogados y juristas de la Red Europea contra los Delitos Ambientales (ENEC en sus siglas en inglés), una plataforma coordinada por SEO/BirdLife y la organización inglesa RSPB, y en el que participan profesionales de 20 países. Los autores han analizado la trasposición de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal en 27 Estados Miembro, incluyendo a España..
Contra el crimen ambiental, se aplican diferentes tipos de sanciones según los Estados. Desde multas, a prisión o una combinación de ambas. Las penas de prisión son las más habituales en el conjunto de la UE. Sin embargo, las condenas varían significativamente. Por ejemplo, el vertido o emisión de sustancias que puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños en el medio ambiente, puede suponer cadena perpetua en Malta; 20 años en Grecia o en Italia; 12 en España y Eslovenia; 5 en Francia o Portugal; o solo un máximo de 6 meses en Luxemburgo. En diez de los países analizados, el juez puede decidir imponer una multa en lugar de la cárcel. Esta opción no se da en España con este delito, pero sí en otros tipos penales como traficar o dar muerte a una especie protegida, como un urogallo o un oso pardo.
De todos los países analizados, Luxemburgo, Estonia, Dinamarca y Austria son los menores penas imponen ante los delitos ambientales. España se halla en la mitad de esta escala de severidad, con penas que oscilan entre los 12 años por vertidos o emisiones peligrosas y el año de cárcel por el traslado de residuos.
La disparidad es tal que el número de países con penas iguales para un mismo delito ambiental no supera el 32% en ninguno de los nueve tipos penales que recoge la Directiva. Y existen diferencias llamativas. Por ejemplo, operar una planta química peligrosa no implica pena de cárcel en Letonia, bajo ninguna circunstancia, mientras que en España supone pena de cinco años y multa. En Reino Unido, destruir la capa de ozono se salda con una multa como máximo mientras que la opción mayoritaria, pena de 5 años, está presente en el 29% de los países de la UE.
Efectividad de las penas
Más allá de diferencias entre condenas, el informe subraya la necesidad de analizar la efectividad de estas penas. “Puede que en Reino Unido la pena máxima por matar una especie protegida sea de seis meses mientras que en España dar muerte a un águila imperial, por ejemplo, implique una condena de hasta dos años. Sin embargo, el acusado por una corte penal inglesa tiene garantizada su entrada en prisión mientras que en España las posibilidades de que pueda librarse de la cárcel son muchas. Por ejemplo, no contar con antecedentes”, explica el responsable del Programa de Justicia Ambiental de SEO/BirdLife, David de la Bodega.
“La Directiva Penal Ambiental no fija máximos o mínimos a los países de la UE pero sí les indica que las penas han de ser proporcionales al hecho cometido y lo suficientemente disuasorias, para evitar que otros comentan el ilícito. Esa es la pregunta que debemos hacernos en cada país y, según la respuesta, armonizar y modificar la legislación”, apunta. Esta posibilidad de armonizar las leyes penales de los estados se contempla además en el artículo 83 del Tratado de la Unión Europea, que lo contempla como medida para garantizar la aplicación eficaz de las políticas comunitarias.
Los pocos datos existentes de la realidad española apuntan a que la tasa de condenas por delitos ambientales es baja. En el caso de delitos contra la flora y la fauna, era sólo el 17% del total de condenas por crímenes ambientales en 2012, una ratio sensiblemente inferior a la obtenida en los delitos urbanísticos, que fue del 52,9% en el mismo año. Este alto grado de impunidad es palpable en ilícitos como el uso de veneno ilegal: entre 1992 y 2013 se registraron oficialmente 8324 episodios de esta índole. Sin embargo, tan solo se dictaron 80 sentencias condenatorias, lo que supone que el 99% de este delito ha quedado impune y no ha contado con ninguna sanción penal.
Falta de medios
Otra de las conclusiones del estudio destaca la falta de medios para perseguir adecuadamente este tipo de delitos. Entre otros ejemplos, se cita la falta de procedimientos adecuados para cuantificar la gravedad de un caso de destrucción de hábitat o la escasez de recursos para perseguir a los autores de ilícitos tan complejos como el envenenamiento ilegal de animales silvestres mediante cebos que se dejan en el campo.
Asimismo, la investigación anima a los países a abordar la prevención de delitos ambientales de forma más integral. Así, en delitos contra la fauna, se sugiere que todos los países de la UE retiren, al menos temporalmente, la licencia de caza a los condenados por este tipo de delito; se restaure el daño causado; o que se impongan penas de trabajo comunitario relacionado con la conservación de la naturaleza en los supuestos de destrucción de espacios o muerte de especies protegidas.
La cooperación internacional y la creación de tribunales y fiscalías especializadas –como ya ocurre en España–, son otras de las recomendaciones del análisis.
Mejor en Europa
A pesar de las significativas diferencias y de la necesidad de correcciones, el estudio refleja también los beneficios que implica formar parte de la UE. La mayoría de los países analizados consideran que la legislación comunitaria ha mejorado y completado su normativa interna.