La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el carácter tradicional de un método de captura o caza prohibido por la Directiva de Aves, como es la liga o el pegamento, no es suficiente para autorizar su uso si existen otras soluciones satisfactorias para su tenencia, como es la cría en cautividad.

El TJUE reitera que la cría en cautividad es una solución satisfactoria y alternativa a la captura de aves, como es el caso de los fringílidos.
En España el uso de liga en métodos tradicionales como el Parany o la barraca ha sido reiteradamente rechazada por los tribunales por ser considerado un método masivo y no selectivo para la captura de aves

Según el TJUE la preservación de las actividades tradicionales de caza no puede constituir una excepción autónoma al régimen estricto que protege a la avifauna en la Unión Europea y que se consagra en la Directiva de Aves. El hecho de que un método de captura de aves sea tradicional no basta, por sí mismo, para demostrar que no puede sustituirse por otra solución satisfactoria, como la cría en cautividad.

La sentencia se dicta a raíz de una denuncia de la asociación francesa OneVoice y la Ligue pour la protection des oiseaux que recurrieron ante la Corte Suprema (Conseil d’État)la autorización para la utilización de liga o pegamento para la captura de aves en algunos departamentos de Francia. Ensu recurso las dos asociaciones alegaron una infracción de las disposiciones de la Directiva de Aves que fijan las condiciones en las que las autoridades competentes pueden introducir excepciones a la prohibición de la caza con liga, y los requisitos que deben satisfacerse al respecto. En tales circunstancias, el Conseild’État solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la interpretación de dichas disposiciones de la Directiva.

El TJUE declara que los Estados miembro están obligados a garantizar que toda acción que afecte a las especies protegidas se autorice únicamente sobre la base de decisiones precisas, adecuadamente motivadas y en base a los mejores conocimientos científicos, analizando si existen alternativas y soluciones satisfactorias para exceptuar el régimen general que protege a las aves y que prohíbe cazarlas, capturarlas o dañarlas. En el caso en cuestión se pretendía legalizar el uso de liga o pegamento para capturar especies que pueden ser criadas en cautividad, lo que sería una solución alternativa a su captura. En este sentido, el TJUE recuerda que la cría y reproducción en cautividad de las especies protegidas pueden constituir otra solución satisfactoria, como ya ha establecido en otras sentencias.

La sentencia también recuerda la necesidad de que cualquier método de caza autorizado tiene que ser selectivo. En efecto, el Tribunal de Justicia observa que los Estados miembros pueden establecer excepciones a la prohibición de algunos métodos de caza siempre y cuando esos métodos permitan la captura de determinadas aves de un modo selectivo. A este respecto, puntualiza que, para apreciar la selectividad de un método, es preciso tener en cuenta no solo las modalidades de dicho método y el volumen de las capturas que implica para las aves capturadas accidentalmente, sino también sus eventuales consecuencias sobre las especies capturadas, que se definen por los daños causados a las aves capturadas.

De esta manera, en caso de un método de captura no letal que comporte capturas accesorias de otras especies que no se quería capturar o que estén protegidas, el requisito de selectividad solo podrá considerarse cumplido si estas son de un volumen limitado, es decir, si solo afectan a una cantidad muy reducida de ejemplares capturados accidentalmente, durante un período limitado, y si pueden ser liberadas de tal forma que el daño que sufran, de producirse, sea insignificante. Pues bien, el TJUE concluye que es muy probable que las aves capturadas con liga o pegamento sufran un daño irreversible, aunque sean limpiadas, pues las ligas, dadas sus características, pueden dañar el plumaje de todas las aves capturadas.

Según David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife, “La sentencia ratifica la importancia del régimen de protección instaurado por la Directiva de Aves en la UE y la obligación de los Estados miembro de aplicar su régimen de excepciones de tal forma que no se comprometa la conservación de las aves y nuestro derecho a disfrutar de ellas, vivas y libres”. Y añade que “esta decisión del TJUE sentencia definitivamente el uso de la liga o de otros métodos tradicionales de captura de aves que no sean selectivos y reconoce la cría en cautividad como alternativa para su tenencia.”

Informe sobre el régimen de excepciones de la Directiva de Aves

En relación al asunto de la sentencia del TJUE, SEO/BirdLife publicó recientemente el informe sobre aplicación del régimen de excepciones del artículo 9 de la Directiva de Aves Silvestres en España, elaborado en el marco del proyecto LIFE Guardianes de la Naturaleza.

El estudio, remitido a todas las consejerías con competencias en medio ambiente y al MITECO, analiza el régimen de excepciones que se aplica a la prohibición general de matar o capturar aves de forma intencionada, destruir sus nidos y sus huevos o perturbarlas durante el período de reproducción y de cría. Según el análisis, las aves silvestres en España sufren importantes deficiencias en su protección.

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