Analizamos el contenido del Dictamen Motivado enviado al Gobierno de España por permitir la captura de fringílidos.

La Comisión da un plazo de dos meses y considera que este tipo de capturas no se ajustan a la Directiva de Aves. Si el Gobierno de España continua autorizándolas situaría al Estado a las puertas del Tribunal de Justicia de la UE. Asismismo insta a las comunidades autónomas a que cumplan con la Directiva de Aves.

 

La Comisión Europea ha remitido al Gobierno de España una segunda advertencia en el marco del procedimiento de infracción abierto contra el país por la autorización de la captura de fringílidos, pájaros parseriformes conocidas por su canto y que, en su mayoría, no son aves cinegéticas. Este segundo aviso, en forma de dictamen motivado, da un plazo de dos meses a las administraciones españolas para finalizar definitivamente la autorización de captura de aves cantoras. En concreto, la Comisión lamenta que Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, la Comunidad Valenciana y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no hayan suspendido aún la autorización de las capturas.

 

Antecedentes

En julio de 2011 la Comisión Europea inició sus investigaciones (EU Pilot) para esclarecer la situación de la captura irregular de fringílidos en España por no ajustarse a la normativa de la UE. En consecuencia, el Gobierno español solicitó una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones de la Directiva de Aves y propuso unas Directrices Técnicas para garantizar la cría en cautividad de aves cantoras, que incluían la reducción paulatina del número de capturas y unas condiciones mínimas sobre el destino y uso de las mismas, estableciendo una hoja de ruta hasta 2018.

La Comisión aceptó este acuerdo, pero detectó que estaban existiendo irregularidades en la aplicación de estas Directrices Técnicas aportadas por España. El año pasado el gobierno español recibió una Carta de Emplazamiento por entender que se estaba vulnerando la Directiva de Aves (artículos 5, 8 y 9) iniciando así un procedimiento de infracción. Mediante este procedimiento se emplazaba al gobierno estatal y a las comunidades autónomas a cumplir la legislación comunitaria, ya que se estaban autorizando capturas sin ajustarse a los requisitos establecidos en el régimen de excepciones de la Directiva y sin hacer además un control sistemático sobre dichas capturas. Ahora, la Comisión al considerar que las irregularidades continúan ha enviado un Dictamen Motivado dando un plazo para finalizar con estas prácticas de dos meses.

España ha autorizado, entre 2013 y 2018 y presuntamente para garantizar la cría en cautividad, la captura de 1.731.861 de fringílidos como el jilguero, el pardillo común, el serín verdecillo, el pinzón vulgar, el verderón común, el serín canario o el jilguero lúgano.

 

Jilguero capturado ilegalmente ©AEAFMA

 

Contenido del Dictamen Motivado

En esta segunda comunicación la Comisión reprocha a España que, aunque la cría en cautividad es una alternativa viable (reconocida por un dictamen del propio Comité Científico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), “no se está poniendo por parte de las administraciones públicas un verdadero empeño en garantizar su viabilidad y, por consiguiente, las excepciones a la normativa de la UE parecen destinadas a la continuación de dicha práctica a largo plazo”. España, sigue diciendo, “utiliza el período transitorio hasta 2018, autoconcedido con arreglo a las Directrices Técnicas, no con el fin de establecer un programa ambicioso de cría en cautividad, sino con el fin de mantener las prácticas recreativas tradicionales de capturar fringílidos silvestres, algo inaceptable, ya que deja vacía de contenido la protección y el estricto régimen de excepción previsto por el legislador de la UE al pretender legitimar una práctica (la captura a gran escala de aves silvestres rigurosamente protegidas) que la Directiva se propone restringir”.

Este hecho queda probado por el gran número de aves fringílidas silvestres capturadas (1.731.861 entre 2013 y 2018) y por las previsiones de capturas antes de la conclusión en 2018 del régimen transitorio autoconcedido.  Y además cuenta con el aval del Comité Científico del MAPAMA que, su dictamen, indicaba: “La reproducción en cautividad de las aves fringílidas que se utilizan en silvestrismo no sólo es factible sino que además está ya muy extendida”.

La cría en cautividad de los fringílidos objeto de captura es por lo tanto un hecho y entre muchas de las evidencias que así lo ponen de manifiesto están las siguientes: el stock cautivo de aves, la posibilidad de intercambio entre criadores nacionales e internacionales, la ingente cantidad de información referente a la cría en cautividad existente en internet y en numerosos libros (por ejemplo, Abellán, 2009; Cuevas y Gómez, 2009; Esuperanzi, 2004; Esuperanzi, 2009) y publicaciones periódicas especializadas en avicultura (p.ej. las revistas Pájaros y Ornitología Práctica), e incluso en el completo manual para la reproducción de fringílidos en cautividad editado por el Gobierno de las Islas Baleares (Bazán 2016).

A pesar de que las autoridades españolas reconocen que la cría en cautividad constituye una solución alternativa a la captura de fringílidos, y que los datos del dictamen del Comité Científico español son claros sobre su viabilidad, la Comisión recuerda que “los cupos máximos de captura fijados para el período 2012-2018 destinados a ese fin no se han basado en recomendaciones científicas y no han tenido en cuenta la población cautiva existente”. Es más, se ha venido autorizando en su mayoría la captura de ejemplares macho, que son los que resultan interesantes para los concursos de canto, sin que se haya especificado la cantidad o el porcentaje de las excepciones que corresponderían a ejemplares hembra.

“Esta información confirma que la verdadera finalidad de las autorizaciones concedidas ha sido la continuación de los concursos de aves canoras, en lugar de la constitución de una población cautiva viable”, afirma Nicolás López, responsable del programa de Conservación de Especies Amenazadas de SEO/BirdLife y añade: De hecho, en algunas regiones está prohibida la captura de hembras, como en Madrid, porque las autoridades consideran que no son adecuadas para la cría en cautividad”.

El Dictamen Motivado hace un análisis de la situación de las autorizaciones por Comunidad Autónoma. Así, varias regiones han derogado sus propios regímenes jurídicos de apoyo a la concesión de permisos que autorizaban la captura de los fringílidos o han suspendido (temporalmente) la concesión de autorizaciones, como es el caso de Baleares, Canarias,  Cantabria,  Castilla y León,  Cataluña,  Navarra y País Vasco o como en Asturias donde no se autoriza. Pero la Comisión lamenta que las restantes comunidades y ciudades autónomas no hayan tomado medidas para atenerse sin más dilación a las disposiciones de la Directiva de las Aves y continúen autorizando esta práctica.

Por otra parte, las autorizaciones de captura de fringílidos concedidas hasta la fecha han infringido otros aspectos de la Directiva de Aves, como es la prohibición de su captura en época de reproducción. Algunas comunidades autónomas (Aragón, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y La Rioja) admiten que los períodos de captura coinciden parcialmente con los de reproducción. Este es también el caso en otras comunidades y ciudades autónomas (Andalucía, Castilla y León, Ceuta, Madrid, Melilla, País Vasco), que, aunque no lo han reconocido expresamente, no han podido acreditar que no exista coincidencia con el periodo de reproducción. Algunas otras regiones (Islas Baleares, Extremadura y Murcia) no han facilitado detalles suficientes sobre los períodos en que se autorizan las capturas.

En el Dictamen Motivado la Comisión, además de señalar las irregularidades cometidas en la autorización de la captura de aves cantoras, recuerda que se trata de especies cuyas poblaciones están en declive. Así, señala que los datos más recientes del Consejo Europeo del censo de aves comunes en Europa (EBCC, 2015) reflejan como el pardillo común ha sufrido a largo plazo un declive del 67 %, el verdecillo un 47 %. Aunque el verderón común ha experimentado un aumento del 14 % a largo plazo, actualmente sufre una disminución a corto plazo de un 9 % y el pinzón vulgar, a pesar de haber experimentado un aumento del 7 % a largo plazo, actualmente sufre una disminución a corto plazo de un 4 %. Y en cuanto al jilguero común, que ha experimentado un aumento del 2 % a largo plazo, actualmente sufre una disminución a corto plazo de un 14 %. Es decir, que las capturas pondrían en riesgo la viabilidad futura de las poblaciones de las aves afectadas.

David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife, recuerda que, como se ha señalado en otros procesos de infracción similares “la finalidad de la Directiva sobre las aves silvestres es proteger a las aves, no regular su caza o captura. Es preciso tener en cuenta esta clara realidad a la hora de buscar el equilibrio entre la protección del medio ambiente (objetivo primordial de la Directiva) y los demás intereses en juego identificados en la norma, como son los de naturaleza económica o recreativa”.

Nicolas López, recuerda que “SEO/BirdLife lleva trabajando desde hace muchos años para que cesen las capturas de cientos de miles de fringílidos silvestres. Esta organización siempre ha argumentado que las autorizaciones que diferentes comunidades autónomas estaban concediendo vulneraban la Directiva de Aves, tal y como ha ratificado ahora la Comisión Europea. Desde el año 2000, España ha permitido que se autorizara la captura de casi medio millón de aves al año, iniciando una reducción paulatina de las capturas hasta 2017, fecha en que a pesar de las advertencias europeas se siguió autorizando la captura de más de 100.000 aves.”

“Compatibilizar nuestro patrimonio cultural con la conservación de nuestro patrimonio natural es clave, sin duda. Sin embargo, es preciso ponderar cuando una tradición supone un menoscabo a nuestro capital natural. En el siglo XXI, todos debemos ser conscientes de los riesgos sociales que conlleva la pérdida de biodiverisdad.  Los valores de las tradiciones y las aficiones son más que respetables, pero no puedan mermar el patrimonio natural, deben ser sostenibles.  No se trata de demonizar, ni estigmatizar a ningún colectivo,  ni de enfrentar a unos y a otros. Se trata de hacer las cosas mejor por parte de todos, atendiendo al mejor conocimiento científico y cumpliendo con la normativa aplicable. Existen alternativas viables, la cría en cautividad. Prueba de ello, es que España – el país más biodiverso de España-, es uno de los pocos países europeos que todavía da autorizaciones «excepcionales» año tras año, para la captura de miles de aves fringílidas «no cinegéticas» de interés canoro. España  y sus colectivos deben estar a la altura”, concluye la directora de SEO/BirdLife, Asunción Ruiz.

 

Metodo ilegal de captura de aves ©AEAFMA

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