Tras ser impugnada por SEO/BirdLife y la Asociación Jalón Vivo en 2016, la Audiencia Nacional ha vuelto a decidir que anula la Resolución 12 de agosto de 2015 por la que se aprobó el proyecto del embalse de Mularroya porque supone el deterioro de las masas de agua de los ríos Grío y Jalón, así como de los acuíferos de las Sierras de la Virgen y Vicort.

A pesar de contar con dos sentencias previas en contra, de los claros indicios sobre sus impactos negativos sobre los ríos y la biodiversidad, así como sobre los incumplimientos de las normativas comunitarias, la Confederación Hidrográfica del Ebro no desistió y volvió a tramitar el proyecto para su aprobación.
Ambas organizaciones denuncian la política de hechos consumados y solicitan la paralización inmediata de las obras pendientes relacionadas con el pantano de Mularroya; la restauración ambiental e hidrológica de la zona afectada y la recuperación a su estado original; que se descarte por completo cualquier nueva intención de activar las obras por contar con tres sentencias que lo anulan, y eliminar de cualquier documento de planificación hidrológica esta obra ilegal.

 

Las organizaciones SEO/BirdLife y la Asociación Jalón Vivo celebran la sentencia de la Audiencia Nacional que les da la razón al reconocer que la presa de Mularroya, así como su azud de derivación y conducción de trasvase, infringe lo prevenido en la Directiva Marco del Agua con relación al cumplimiento de su artículo 4 sobre objetivos medioambientales, y especialmente en lo relativo a la obligación de justificar la excepcionalidad de no evitar el deterioro de los ríos afectados y los motivos de las alteraciones que provocan las obras sobre sus masas de agua.

El pantano de Mularroya (Zaragoza, Aragón) es una de las grandes obras hidráulicas que quedaron incluidas en el Pacto del Agua de Aragón de 1992 y que posteriormente se declararon de forma automática de interés general del Estado en la ley del Plan Hidrológico Nacional en 2001, año en el que se redactó el proyecto de dicho pantano. El pantano de Mularroya contaba con dos sentencias que lo anulaban, tanto por la Audiencia Nacional (2009) como por el Tribunal Supremo (2013). A pesar de contar con estas dos sentencias en contra, y de los claros indicios sobre sus impactos negativos sobre los ríos y la biodiversidad, así como sobre los incumplimientos de las normativas comunitarias, la Confederación Hidrográfica del Ebro no desistió y volvió a tramitar el proyecto para su aprobación, obteniendo una nueva declaración de impacto ambiental favorable y la aprobación en 2015. Esta nueva aprobación fue de nuevo impugnada ante la Audiencia Nacional en 2016 por la Asociación Jalón Vivo y SEO/BirdLife, y es sobre la que ahora la Audiencia Nacional comunica sentencia.

Así, a fecha de 23 de marzo de 2021, la Audiencia Nacional ha vuelto a decidir que anula la Resolución 12 de agosto de 2015 por la que se aprobó el proyecto del embalse de Mularroya porque supone el deterioro de las masas de agua de los ríos Grío y Jalón, así como de los acuíferos de las Sierras de la Virgen y Vicort. Se da además la circunstancia que ni el estudio ni la declaración de impacto ambiental identificaron y analizaron todos los elementos relevantes para determinar el alcance de dicho deterioro. En cualquier caso, al producirse el deterioro solo se puede autorizar la obra si se cumplen condiciones estrictas establecidas por la Directiva Marco del Agua. En el caso de Mularroya no se dan estas condiciones según las organizaciones recurrentes y reconoce la sentencia, tanto es así que ni siquiera se justificó de manera estricta y previa en la planificación hidrológica. Esta sentencia va en la misma línea que la reciente sentencia del Tribunal Supremo que tumbó definitivamente el proyecto de la construcción del embalse de Biscarrués.

 

Pancarta contra la construcción del embalse de Mularroya © Plataforma Jalón Vivo

 

Las organizaciones demandantes lamentan la política de hechos consumados que han mantenido las Administraciones públicas implicadas en todo el proyecto, y recuerdan que ya apuntaron que el precedente de la sentencia de Biscarrués tendría implicaciones sobre otros proyectos, entre ellos el de Mularroya. “Un proyecto que cuenta con sentencias anulatorias, que obligaban a declarar también Red Natura 2000 buena parte de las zonas afectadas, que fueron excluidas intencionadamente, cuyas obras se han mantenido en el tiempo, incluso acelerado, demuestra es que el sistema de protección legal en España tiene vacíos que lo hacen ineficaz”, denuncia Roberto González, responsable del Programa de Aguas de SEO/BirdLife.

A pesar de la lentitud del sistema judicial, funciona y dicta sentencias. Ambas organizaciones lamentan que este caso una vez más demuestra que no funciona la tutela judicial ambiental, y que sin medidas cautelares definidas la justicia ambiental queda desprotegida ante la política de hechos consumados que se incentiva desde las Administraciones Públicas. De hecho, el Miteco y la Confederación Hidrográfica del Ebro han intentado en todo momento construir a toda costa un pantano a pesar de las resoluciones judiciales y esquivando posibles paralizaciones cautelares.

Para Asunción Ruiz, directora ejecutiva de SEO/BirdLife, “la realidad es tozuda y la sentencia demuestra la obstinación de algunas Administraciones Públicas en tratar de esquivar el derecho comunitario. No es aceptable que sea la sociedad civil la que tenga que hacer el papel que le corresponde a la Administración Pública”.

Por su parte, Antonio Oriol, portavoz de la Asociación Jalón Vivo, apunta: “invitamos a las instituciones públicas a la reflexión, llevábamos dos décadas dando vueltas a un proyecto que se sabía que era ilegal, y aún así hemos derrochado decenas de millones de euros que podrían haber favorecido al desarrollo de los territorios afectados”.

 

Río Jalón ©Wikipedia

Así, ambas organizaciones solicitan que se dejen de ignorar las normativas europeas y reclaman:

  • La paralización inmediata de las obras pendientes relacionadas con el pantano de Mularroya
  • La restauración ambiental e hidrológica de la zona afectada y la recuperación a su estado previo.
  • Descartar por completo cualquier nueva intención de activar las obras por cuanto cuentan con tres sentencias que lo anulan.
  • Eliminar de cualquier documento de planificación hidrológica esta obra ilegal.

 

Información adicional

La construcción del pantano de Mularroya, que actualmente cuenta con un 70% de su presupuesto ejecutado, con la presa terminada y las obras casi finalizadas, incumple:

  1. Los objetivos medioambientales determinados por la Directiva Marco del Agua.
  2. Las obligaciones relativas a la seguridad de las personas y los bienes.
  3. Las obligaciones determinadas en la Directiva Hábitats y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en relación con la protección de la Red Natura 2000 (LIC Hoces del Jalón, ZEPA Desfiladeros del río Jalón, LIC Sima del Árbol, LIC Cueva del Mármol, LIC Cueva del Sudor y LIC Cueva del Muerto) y los hábitats y las especies, entre ellas especies en peligro de extinción en Aragón como el águila perdicera o el alimoche en el Valle del Ebro, el hábitat de la Centaurea pinnata o colonias de murciélagos.
  4. Las obligaciones en relación con la evaluación de impacto ambiental, en especial al estudio de alternativas y la evaluación de los efectos en los lugares de destino de las aguas.
  5. La obligación de presentar informes de viabilidad recogidos en la Ley de Aguas.
  6. La obligación de tener en cuenta la recuperación de los costes según queda recogido en la Directiva Marco del Agua y la Ley de Aguas.

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