La temporada 2022-2023 de caza de aves acuáticas en Doñana, en el marco actual de situación excepcional por sequía extraordinaria declarado por la CHG y de situación de sequía prolongada declarada por la Junta de Andalucía, debería haber sido suspendida de oficio, conforme a la normativa ambiental y cinegética.
Los representantes de las tres Organizaciones No Gubernamentales con representación en el Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana (SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción) hemos registrado un escrito dirigido a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, solicitando información sobre las medidas tomadas, el grado de aplicación de las mismas y los expedientes abiertos, para el cumplimiento de la normativa relacionada durante la temporada de caza de aves acuáticas 2022-2023 en la comarca de Doñana.
Doñana está seca. Tras más de una década sin años húmedos y un acuífero sobreexplotado, el humedal más importante de Europa no puede ofrecer un ecosistema adecuado para las aves acuáticas invernantes procedentes del centro y norte de Europa. Por ello, la avifauna tiende a concentrarse en aquellos lugares que mantienen el nivel de agua forma artificial, como los arrozales y balsas de riego, donde está permitida la caza de aves acuáticas.
Ante esta grave situación, desde estas organizaciones se entiende que debería haber sido suspendida la caza de aves acuáticas en el Espacio Natural Doñana y toda su comarca esta temporada 2022/2023 para la protección de las especies cinegéticas y no cinegéticas, permitiendo la existencia de zonas refugio mientras permanece completamente seca la marisma natural del espacio protegido de Doñana.
Fundamento jurídico para prohibir la caza
Ecologistas en Acción, WWF y SEO/BirdLife entiendemos que esta medida está fundamentada jurídicamente. Primero, por el artículo 55 de la Ley andaluza de la Flora y la Fauna Silvestres que establece la prohibición de cazar en “días de fortuna”, entre los que se encuentran aquellos provocados por la sequía. Segundo, por el artículo 38 de la citada norma, que recoge que la Administración, en aplicación del Reglamento de Caza de Andalucía, debe de elaborar de oficio un Plan Técnico integrando los cotos colindantes que están en la misma situación de sequía, circunstancia excepcional de orden biológico o ecológico, en el que se determinará que no se pueden cazar acuáticas. Finalmente, por el artículo 7 del Decreto 182-2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza Andalucía, dada la presente situación de emergencia que conlleva evidentes daños y situaciones de riesgo para las especies cinegéticas como consecuencia de la circunstancia excepcional de sequía.
Por todo ello, hemos solicitado información a la citada Consejería sobre la aplicación de estas medidas, que, por otra parte, son jurídicamente impecables y no sólo repercutirán en la conservación de las especies acuáticas cinegéticas del entorno del espacio protegido, sino que revelarán la capacidad de la Administración Pública andaluza de adaptar la planificación, las vedas y los períodos de caza a los objetivos de la Red Natura 2000 y a los nuevos retos que plantean el cambio climático y sus efectos.