El sur de la región alberga grandes extensiones de carácter estepario, con explotaciones de secano de bajos rendimientos, pero de gran valor para la biodiversidad. La medida ofertada está dirigida a estas zonas.

 

Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias:

 

Compromisos de la medida:

– Superficie mínima acogida de 20 hectáreas cultivadas con cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, forrajes, o bien estar en reposo declarada como barbecho, retirada (excepto la retirada forestada) o tierra arable no cultivada.

– Las labores de preparación de la siembra, tras la recolección, se realizarán a partir del 15 de septiembre.

– Sembrar el 5% de la superficie elegible con proteaginosas o leguminosas. Aprovechamiento a diente a partir del 1 de agosto.

– Semillar el 25% de la superficie en reposo con veza. Aprovechamiento a diente a partir del 15 de abril o enterrada a partir del 1 de junio.

– Mantener el 25% de la superficie en reposo sin ningún tipo de acción agrícola desde el 1 de octubre hasta el 1 de julio.

– No cosechar ni empacar de noche.

– En al menos, el 25% de la superficie de cereal mantener una banda sin cosechar de tres metros en el perímetro de la parcela agrícola y dejar la paja entera y en cordón sobre el rastrojo. Sin ningún tipo de aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 1 de agosto.

– Las labores de levantamiento del rastrojo en las parcelas declaradas de barbecho se realizarán a partir del 15 de marzo.

– No se autoriza la aplicación de fitosanitarios en rastrojos ni barbechos, excepto a partir del 15 de septiembre en labores de preparación para siembra directa.

 

Ámbito de aplicación:

Parcelas localizadas en cualquier municipio o facero de la Comunidad Foral de Navarra situado al sur de la línea formada por los siguientes municipios (incluidos ellos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Aberin, Villatuerta, Mendigorría, Larraga, Tafalla, San Martín de Unx, Ujué, Murillo el Fruto y Carcastillo

 

Cuantía de la ayuda:

Prima por hectárea en reposo: 35 €/tm x IR.

Prima por hectárea cultivada: 20 €/tm x IR.

Siendo «IR» el Índice de Regionalización para el cereal en secano del municipio donde se localice la parcela y «superficie en reposo», las hectáreas declaradas como barbecho, retiradas, excepto la retirada forestada, y tierras de labor no cultivadas.

 

 

** Nota: consultar detalles, excepciones y particularidades en la Orden Foral 50/2009 de 9 de febrero de 2009 y regulaciones posteriores

 

 

FECHAS DE SOLICITUD

El proceso de solicitud se realiza a la vez que la SOLICITUD UNIFICADA.

Fecha de entrega de solicitudes: del 1 de febrero al 30 de abril de cada año

 

 

ENLACES DE INTERÉS

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente – PORTAL

 

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS – ÓRDENES

(bases reguladoras en vigor y última convocatoria)

 

Orden 2009 de Bases reguladoras Navarra
[ 568.78KB ]

 

Oden 2011 de Regulación de Navarra
[ 832.57KB ]

 

Modificación de las Bases Reguladoras
Orden Foral 538/2010, por la que se modifica la Orden Foral 50/2009 [ 826.06KB]

 

 

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