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Sólo se conceden autorizaciones de anillamiento para proyectos concretos, en los que se ha de especificar: objetivos, localización, periodicidad y periodo de muestreo. Se presentarán tantas solicitudes como sea necesario para realizar las diferentes actividades de anillamiento del solicitante.

Requisitos: Se requiere un informe de anillamiento detallado.

 

CONDICIONES GENERALES

Se permite el anillamiento científico de aves de las siguientes especies: 

• Paseriformes no catalogadas como “en peligro de extinción”. 

• No paseriformes, excepto las catalogadas como “en peligro de extinción”, “sensibles” o “vulnerables” salvo que sean capturadas de forma accidental. En ningún caso se realizarán actuaciones activas para su anillamiento.

• Quedan excluidos de la autorización las ardeidas en colonia de reproducción y los pollos de las especies en las que la estructura del nido pueda resultar seriamente dañada por su manipulación: martín pescador (Alcedo atthis), abejaruco (Merops apiaster), vencejo cafre (Apus caffer), avión zapador (Riparia riparia), golondrina daúrica (Hirundo daurica), avión común (Delichon urbica), chochín (Troglodytes troglodytes), mito (Aegithalos caudatus) y pájaro moscón (Remiz pendulinus). 

• Se permite el uso de redes japonesa, cepos malla y redes de suelo.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS

• El titular de la autorización deberá enviar un informe anual de la actividad desarrollada y copia de las hojas de anillamiento

• El titular se compromete a que las aves capturadas se utilicen únicamente con fines científicos, prohibiéndose expresamente su venta o exhibición en establecimientos comerciales. 

• La autorización se presentará ante cualquier autoridad o agente de la misma que lo requiera, acatando en todo momento las instrucciones de los Agentes de la Autoridad que actúen en ejercicio de sus funciones.

 

LEGISLACIÓN ASOCIADA

• Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de fauna silvestre y sus hábitats. Ver Título II. Catálogo Especies Amenazadas.

• Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra de determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre. 

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