La Directiva de Aves Silvestres  cumple 40 años . Nació en 1979 por la necesidad de proteger a las aves en sus viajes migratorios ya que no entienden de fronteras.

Esta normativa dedicada a las aves es el origen de la protección del patrimonio natural europeo. Gracias a ella podemos hablar de 40 años de historia de conservación ambiental.

¿Conoces esta Directiva clave para la conservación de las aves?

La conservación de las aves, con sus grandes movimientos migratorios, es complicada. Por ello era necesario una norma que obligara a los Estados miembros a identificar los lugares más propicios para el mantenimiento de sus poblaciones en un estado de conservación favorable.

A estos lugares se les conoce como Zonas de Especial Protección para las Aves (las famosas ZEPA). Hay que recordar que la Directiva de Aves no creó la Red Natura 2000, ya que lo hizo la Directiva de Hábitats promulgada en 1992.

Una ZEPA es aquel espacio que alberga hábitats adecuados para asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves listadas en el Anexo I de la Directiva de Aves y de las aves migratorias aunque no figuren en dicho anexo, en el que se deben establecer medidas de conservación especiales.

La gran mayoría de las ZEPA han sido declaradas teniendo en cuenta el inventario de IBA de BirdLife en el que se identifican aquellas Áreas Importantes para la conservación de las Aves y la Biodiversidad (www.seo.org/iba). Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los tribunales españoles han considerado el inventario de IBA como el documento de referencia para la designación de ZEPA.

 

Procedimiento de declaración de ZEPA

El procedimiento establecido por la Directiva de Aves es muy sencillo. Los Estados deben declararlas y comunicar su declaración a la Comisión Europea. Su declaración supone su incorporación directa y automática a la Red Natura 2000.

En España, en el medio terrestre son las comunidades autónomas a partir de inventarios propios las que identifican y deciden cuáles son las zonas que se deben declarar para conservar las especies de aves. Las declaraciones se remiten al ministerio competente en medio ambiente, para que las comunique a la Comisión Europea. En el medio marino, cuando no haya continuidad ecológica, será la Administración General del Estado la que desarrolle tales tareas. Sólo desde la aprobación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es requisito previo a la declaración que exista un período de información pública.

Anexos de la Directiva

El anexo I de la Directiva identifica en particular las especies y subespecies que precisan medidas de protección especiales. Se deben designar ZEPA para estas especies –y para las especies migratorias no incluidas en el anexo I– los territorios más apropiados, en número y tamaño

El anexo II recoge una lista de las especies que pueden ser objeto de caza. Algunas de ellas, que son comercializables, también figuran en el anexo III. En el IV se relacionan métodos de captura y muerte y modos de transporte que están prohibidos

Finalmente, en el anexo V figura una lista con los temas de investigación a los que deberían prestar especial atención los Estados miembros

Con el transcurso de los años y junto con la Directiva de Hábitats, España transpone después de varios intentos, esta importante Directiva dentro de la Ley de Patrimonio y la Biodiversidad (42/2007)

 

Comparte