Junto con la Plataforma Jalón Vivo lamentamos la sentencia del Tribunal Supremo en relación con su no pronunciamiento con la mayoría de los criterios del recurso interpuesto para exigir la paralización de las obras del embalse de Mularroya.  Las ONG alegamos graves daños ecológicos a los ríos Grío y Jalón, así como la vulneración de la Directiva Marco del Agua.

 

El Alto Tribunal no entra en el fondo del asunto: el empeoramiento del estado ecológico del río provocado por un gran embalse como Mularroya en una zona protegida y declarada Zona de Especial Protección para las Aves.

 

En marzo de 2021 la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda presentada por SEO/BirdLife contra el embalse de Mularroya, en la provincia de Zaragoza, mediante la Resolución judicial basada fundamentalmente en la pérdida de calidad de las aguas y la incapacidad para establecer un caudal ecológico[1] en el río Grío, así como en el Jalón una vez puestas en servicio la presa y el azud. Meses después, SEO/BirdLife solicitó la ejecución de la sentencia, pero la empresa que construye el azud alegó que, por cuestiones de diseño, no se podía extraer la tuneladora hasta que no llegara al final del túnel, en el río Jalón, y que ello llevaría unos costes extraordinarios que habría que trasladar a las ONG demandantes.

Pasado más de un año, el Tribunal Supremo se acaba de pronunciar, devolviendo a la Audiencia Nacional (que declaró la nulidad de las obras en 2021) la decisión sobre la paralización definitiva del pantano de Mularroya y dictaminando que no incumple la Directiva Marco del Agua.

Para SEO/Bird Life y Jalón Vivo, el Alto Tribunal no entra, en realidad, en el fondo del asunto: “el empeoramiento del estado del río provocado por un gran embalse como Mularroya en una zona protegida y declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), sino en un asunto superficial como es en qué plan está basado el deterioro inequívoco del río debido a la construcción del embalse».

 

Las obras continúan con gran impacto

Mientras tanto, las obras de Mularroya prosiguen, extrayendo roca y acumulándola junto al río Grío en una explanada que crece cada día, devorando el poco soto fluvial que quedó en pie tras arrastrar las obras todo rastro de vegetación. Así han transcurrido 13 años desde su anterior paralización, volviendo a reactivar el proyecto de construcción de la presa (a medio levantar), los dos anteproyectos del azud y el túnel del trasvase desde el río Jalón[2] para someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuando sólo se evalúan, planes, programas y proyectos. Una EIA con un condicionado que se eliminó mediante Acuerdo de Consejo de Ministros11.

 

Un desmán iniciado hace 28 años

Este largo camino empezó hace 28 años, en 1994, con un solo proyecto, una presa sobre un río, seco durante varios meses al año, el río Grío. Tardaron años, en octubre 2003, en darse cuenta de esta escasez de caudal hasta incluir un “estudio complementario” que abarcaba -esta vez sí- el azud y el trasvase, pero sólo como idea.

“A día de hoy, se atraviesa una sucesión de desafortunadas decisiones, tomadas por diversos responsables públicos durante muchos años, y que llevan afectando muy negativamente al medio ambiente, a la calidad de las aguas de consumo humano, que no ofrece garantía alguna de suministro y es inviable para ampliar regadíos, con costes de obras interminables que repercuten en los impuestos que paga cada ciudadano. A pesar del dictamen del Tribunal Supremo, a estos responsables habría que empezar a exigirles responsabilidades patrimoniales y penales por convertir este embalse de Mularroya –por sus similitudes en cuanto a las irregularidades cometidas–, en el ‘Algarrobico’ de Aragón”, explica Luis Tirado, delegado de SEO/BirdLife en Aragón.

Teniendo en cuenta el alto valor ecológico demostrado durante años y las figuras de protección que amparan el entorno afectado, los daños irreversibles que se producirían en caso de terminar de construir tanto el embalse de Mularroya, el azud sobre el Jalón, como el túnel del trasvase, SEO/BirdLife solicita:

  • La ejecución de la sentencia y la paralización inmediata de las obras.
  • La restauración del impacto ambiental realizado por las obras, así como la demolición de la presa.
  • Que se encause a los responsables directos de la autorización de las obras y de los estudios de impacto ambiental que han avalado dichas obras.

 

CRONOLOGÍA DE UN DELITO ECOLÓGICO

  • 1994. El procedimiento de Evaluación Ambiental de Mularroya data de 1994, sobre un proyecto que solo contemplaba una presa sobre el cauce del río Grío. Ya se advertía en aquel entonces que se excluía el azud y la central hidroeléctrica, publicándose la DIA[3] a finales de 2003.[4] .
  • Octubre 2003. Dos meses antes se realizó un “Estudio Complementario” que sí incluía el resto de los elementos accesorios de Mularroya, pero ni se publicó.[5]
  • Diciembre 2003. Se publica el anteproyecto 04/03[6] sobre esta misma presa, el azud y trasvase desde el río Jalón y la redacción del proyecto.[7]
  • 2004. Se interpone contencioso contra el proyecto 04/06[8] por fraccionamiento del proyecto, impacto negativo sobre figuras de protección IBA, la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC) y especies protegidas.
  • Junio 2009. Se estima parcialmente el Contencioso y se anula el proyecto de Mularroya.[9]
  • Febrero 2007. Se aprueba el proyecto de construcción de Mularroya y las obras se inician en marzo de 2008.
  • Marzo 2013. Las obra se paralizan una vez desestimados los recursos de casación.[10]
  • Julio 2013. Información pública del Proyecto 6/13, el de obras complementarias 1 y los dos anteproyectos [Azud y trasvase] además del EIA.[11]
  • Enero 2015. El Consejo de Ministros declara razones imperiosas de primer orden.[12]
  • Mayo 2015. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto 6/13 y los dos anteproyectos.
  • Junio 2015. Exención de medidas compensatorias en la Red Natura 2000.[13]
  • Febrero 2016. Recurso Contencioso-Administrativo de SEO/ BirdLife[14] contra Resolución 12/8/2015.[15]
  • Noviembre 2022. El Tribunal Supremo declara las obras de Mularroya son legales, no vulneran la Directiva Marco del Agua y devuelve el caso a la Audiencia Nacional.

[1] Se proponen unos caudales ecológicos aguas abajo del azud cuyo estudio se completa en el informe

complementario al EIA, el promotor explica que los caudales mínimos establecidos en el EIA en el azud se han obtenido de acuerdo a una interpolación realizada para la masa de agua 445 (Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grio a partir de los datos de la masa 446 (Río Jalón desde el río Grio hasta su desembocadura en el río Ebro) y para dar un mayor margen en los meses de freza de la madrilla y el barbo, propone incrementar un 10% los caudales mínimos señalados en el estudio de impacto ambiental para los meses de abril, mayo y junio, aguas abajo del azud SAN 1189/2021: 12

[2] “no se podrán realizar actuaciones del proyecto que impliquen la alteración o la destrucción de nuevas superficies dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón hasta que no se encuentren ejecutadas y operativas todas las medidas compensatorias Red Natura 2000 que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental».

[3] [Declaración de Impacto Ambiental]

[4] debe entenderse que la presente declaración de impacto ambiental se refiere exclusivamente al proyecto de construcción de la presa, por lo que cualquier otra actividad o aprovechamiento diferente de la mera construcción de la presa, embalse y trasvase desde el Jalón, se deberá considerar como proyecto diferente BOE núm. 296 Jueves, 11 diciembre 2003, 44189

[5] el estudio complementario de octubre de 2003 no necesita someterse a nueva información publica y no se ha indicado por la parte recurrente cuales son las cuestiones necesitan someterse a información publica ó cuales son las razones concretas de esa necesidad trasvase SAN 3025/2009 – ECLI:ES:AN:2009:3025 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso 10/06/2009Nº de Recurso: 122/2004 [SAN 3025/2009:3]

[6] Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2003 dictada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente (dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente) por la que se aprobó el anteproyecto 04/03 de la Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción del trasvase SAN 3025/2009:2

[7] Anuncio ..elaboración del proyecto y ejecución de las obras de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y conducción de Trasvase BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 10941 a 10942

[8] Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 23 de Febrero de 2007 que aprueba el Proyecto 04/06 de Construcción de la Presa de Mularroya, Azud de Derivación y Conducción de trasvase T.M.de Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza)

[9] Anular las resoluciones de fecha 25 de Noviembre de 2003 que aprobaba el estudio de impacto ambiental, así como la de fecha 3 de Diciembre de 2003 que aprueba el anteproyecto 04/03 y la de fecha 23 de Febrero de 2007 que aprueba el Proyecto 04/06 y ello por las razones expuestas en el fundamento jurídico décimo séptimo SAN 3025/2009:18

[10] SAN 1189/2021 – ECLI:ES:AN:2021:1189 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

23/03/2021 Nº de Recurso: 70/2016. [SAN 1189/2021:3]

[11] Estudio de Impacto Ambiental

[12] Resolución de 22 de enero de 2015, de la Dirección General del Agua (BOE de 11 de marzo de 2015)

[13] Acuerdo del Consejo de Ministros aprobado en fecha 19 de junio de 2015. Resolución de la Dirección General del Agua de 13 de julio de 2015 SAN 1189/2021:4

[14] SAN 1189/2021:1

[15] BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2015

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