Celebramos el avance significativo que supone la nueva Directiva Penal Ambiental respecto a la vigente desde 2008 ya que permite un mejor abordaje de la criminalidad ambiental y la conservación del medio ambiente.
Aún queda margen de mejora en relación a las sanciones previstas para personas jurídicas o la inclusión de delitos que han quedado fuera de la norma, como la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
El Parlamento Europeo aprobó ayer una nueva Directiva para la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal en la UE que mejorará la investigación y el esclarecimiento de los delitos contra el medio ambiente. La nueva Directiva, que se aprobó por 499 votos a favor, 100 en contra y 23 abstenciones, tiene por objeto establecer normas mínimas sobre la definición de los delitos penales y las sanciones para todos los Estados miembros con el fin de proteger mejor el medio ambiente, sustituyendo a la anterior Directiva de 2008, que estaba obsoleta ante la evolución del Derecho medioambiental de la UE. Supone así, un avance significativo respecto a la norma que sustituye, fortaleciendo así la aplicación de la legislación que protege el medio ambiente.
Sin embargo, la norma ha dejado fuera algunos aspectos que habían sido solicitados por la principales ONG ambientales de la UE, entre ellas BirdLife International, que ha participado en las negociaciones con el asesoramiento de SEO/BirdLife. Aunque la aprobación final es todo un logro, durante el proceso ha habido dificultades para alcanzar el consenso en algunas materias, especialmente en lo que respecta a las sanciones, lo que refleja las diferencias entre estados en relación a la aplicación efectiva de la legislación ambiental en la UE.
Según David de la Bodega, responsable del Programa Legal, “de los delitos propuestos la pesca INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) ha quedado fuera de la lista contenida en la norma. Su inclusión en futuras revisiones es esencial para abordar de manera integral los delitos ambientales”.
Por otro lado, consideramos que aunque la norma ha avanzado en materia de sanciones, para algunos casos, como los que afectan a las personas jurídicas, aún pueden considerarse insuficientes para disuadir eficazmente la comisión de delitos ambientales. También, sería necesario reforzar el derecho de participación pública en los procesos penales. La norma reconoce el de información y abre la posibilidad a participar en los procedimientos penales, pero no recoge una acción popular a nivel de la UE. La falta de una definición clara de «interesados» en el proceso es una cuestión que debe abordarse en futuras revisiones.
Avances de la nueva Directiva
La Directiva define con mayor precisión los delitos contra el medio ambiente y añade nuevos tipos penales, abarcando algunos como la contaminación acústica submarina, el tráfico ilegal de madera o la infracción grave de la legislación de productos químicos. También armoniza el nivel de las sanciones para las personas físicas y, por primera vez, para las personas jurídicas en todos los Estados miembros de la UE. Para estas últimas, el texto establece penas de prisión de hasta 10 años y se contemplan multas que se impondrán teniendo en cuenta su volumen de negocio (hasta el 5% de su facturación anual mundial), pudiendo alcanzar los 40 millones para los delitos más graves. También pueden adoptarse medidas adicionales, como obligar al infractor a restablecer el medio ambiente o compensar el daño, excluirle del acceso a financiación pública o retirarle sus permisos o autorizaciones.
La criminalidad ambiental representa un desafío considerable en la UE, y la revisión de la denominada Directiva Penal Ambiental busca abordar esta problemática mediante diversas medidas clave. Además de la nueva lista de agresiones que se considerarán delito ambiental, la norma introduce la noción de “delito cualificado” y criterios más rigurosos para determinar su gravedad y, por consiguiente, para aplicar sanciones más severas en función de la misma. Las infracciones contempladas en la directiva, y que se cometan intencionadamente, se consideran infracciones cualificadas si causan destrucción; daños irreversibles, generalizados y sustanciales; o daños duraderos, generalizados y sustanciales a un ecosistema de tamaño o valor medioambiental considerables, o a un hábitat natural dentro de un lugar protegido, o a la calidad del aire, el suelo o el agua.
Por otra parte, la directiva incorpora disposiciones que permiten una mayor especialización de las autoridades encargadas de la persecución de delitos ambientales, reconociendo la complejidad que supone su investigación y enjuiciamiento.
La evaluación de la directiva se llevará a cabo cada cinco años con el objetivo de actualizar la lista de delitos, incorporando posibles propuestas legislativas.
Únete a la bandada. Hazte socio/a de SEO BirdLife y colabora con la conservación de las aves y la naturaleza.