El Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura prevé debatir sobre la declaración de interés insular. Esta declaración permitiría sortear las limitaciones que impiden construir en suelo rústico. Además, el proyecto puede afectar a aves protegidas como el guirre, la hubara o el cuervo, tres subespecies endémicas catalogadas.

Nos oponemos a la declaración de interés del proyecto Dreamland  – Ciudad Cinematográfica de Fuerteventura- y alertamos acerca del uso de esta figura para sortear las limitaciones que impone la ordenación territorial. 

La zona donde se ubica el proyecto es de alto valor ambiental y alberga especies protegidas 

El proyecto Dreamland se sitúa en una zona que es hábitat de, al menos, una treintena de especies de aves, entre las cuales tres subespecies endémicas que han sido catalogadas como En Peligro de Extinción: la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), el cuervo canario (Corvus corax canariensis) y el alimoche o guirre (Neophron percnopterus majorensis).  

Del mismo modo, el proyecto se localiza a unos 440 m de los espacios protegidos: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Dunas de Corralejo e Islas de Lobos”, coincidente la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Corralejo” y con el Parque Natural “Corralejo”. 

La hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) es una subespecie endémica que forma parte de la avifauna nidificante de Fuerteventura y que se encuentra catalogada como En Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Así mismo, figura en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres. Los estudios más recientes han constatado un declive acusado de la misma, sobre todo en la isla de Fuerteventura, y en particular en las proximidades de la zona donde se prevé desarrollar el proyecto Dreamland. 

Es necesario preservar la biodiversidad insular y los espacios protegidos 

Respecto de las especies mencionadas previamente, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que existe la obligación por parte de la Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. 

Del mismo modo, en relación con los espacios protegidos potencialmente afectados, la normativa europea exige a todos los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para evitar, dentro de las ZEPA, la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves. Además, fuera de dichas zonas de protección, ha quedado regulada, de igual manera, la obligación de no deteriorarlas. Dicho de otro modo, la Unión Europea exige que, aunque un proyecto se vaya a ejecutar fuera de un área protegida, no afecte a los valores que justificaron su designación. 

Declarar de interés insular para evitar las limitaciones que impone la ordenación territorial 

La ley del suelo de Canarias prevé que determinados proyectos puedan ser declarados de interés insular y que puedan ser ejecutados, aunque la ordenación territorial no lo permita. Pero, para ello, se deben dar determinadas condicionantes. En concreto, deben existir circunstancia sobrevenidas o actuaciones urgentes y solo cuando no existan alternativas viables. En la práctica, ninguno de estos condicionantes se da y, en consecuencia, no se justificaría la legalidad de la declaración de utilidad insular de este proyecto.  

Dada la naturaleza del proyecto, que consiste en una iniciativa privada con limitada capacidad de generar un impacto beneficioso en el conjunto de la población majorera o, al menos, a una proporción significativa de la misma, y siendo las repercusiones ambientales negativas muy superiores, hemos solicitado por escrito al Cabildo de Fuerteventura que no sea declarado de interés insular. 

 

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