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Los métodos de trampeo autorizados son: redes japonesas, cepos malla y redes de suelo

La autorización no es válida en  Espacios Naturales Protegidos.

Se ha de especificar la provincia sino se va a trabajar en toda la comunidad. Si sólo se trabaja en un término municipal, indicar, si no es así, y es más de uno en la misma provincia se recomienda indicar exclusivamente la provincia.

 

CONDICIONES GENERALES

Se autoriza de forma general el anillamiento de: 

• Paseriformes (no catalogadas como “En peligro de extinción”). 

• No paseriformes (no catalogadas como “En peligro de Extinción, Sensibles o Vulnerables”). 

• Quedan excluidos de la solicitud las ardeidas en colonia de reproducción y los pollos y volanderos de especies en las que la estructura del nido pueda resultar seriamente dañada por su manipulación: Alcedo atthis, Merops apiaster, Apus caffer, Riparia riparia, Hirundo daurica, Delichon urbica, Troglodytes troglodytes, Aegithalos caudatus Remiz pendulinus

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS

Para especies cinegéticas es preciso se indique lugares concretos donde piensan realizar el anillamiento. En caso de que se trate de cotos privados de caza indicar el nombre del coto, matrícula y término municipal en el que se encuentra. 

• Se está obligado a respetar la legislación de Conservación de la Naturaleza en todos aquellos aspectos no contemplados en la autorización. 

• Se responderá civil y penalmente en cuanto el ejercicio de su actividad lesione derechos de terceros. 

• La autorización deberá ser exhibida en el acto a cuantas autoridades o agentes de la misma lo requieran. 

• El permiso es personal e intransferible, y la presencia del titular es obligatoria en todas las operaciones relacionadas con el mismo. El titular puede contar con la ayuda de terceros. 

• Anterior a la realización de los trabajos los beneficiarios de esta autorización deberán comunicar el calendario y localización de los mismos a los servicions provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales al objeto de inspeccionar su correcta realización y comprobar que no se producen interferencias negativas con otras especies amenazadas.

 

LEGISLACIÓN ASOCIADA

 Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. 

• Ley 8/2007, de 15 de marzo, que modifica la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza. 

• Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies de Fauna y Flora Amenazadas de Castilla-La Mancha. 

Condiciones generales de la autorización de anillamiento en Castilla-La Mancha

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