Las sanciones a aplicar en caso de comercio ilegal de animales pueden variar mucho dependiendo de la especie afectada, su grado de amenaza, su valor y las condiciones del hecho y del infractor. De acuerdo a la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su Artículo 76, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerará infracción administrativa (apartado «m»), la posesión, el comercio o intercambio, y la captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas. Estas especies, según el Articulo 53 de la misma Ley, son , entre otras, aquellas que se recogen en los Convenios Internacionales. La sanción puede llegar a los doscientos mil euros.
El comercio con especies exóticas protegidas también puede ser considerado un delito o una infracción administrativa de contrabando de acuerdo a la Ley orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando y el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre.
Para denunciar hechos relacionados con la venta de animales en Internet o fuera de ese marco, puedes dirigir un correo electrónico a la Jefatura del Seprona de la Guardia Civil. A lo largo de los años, el Seprona se viene destacando también por su actividad en torno al control del comercio ilegal con especies de fauna, en particular, a través de Internet, y cuentan con los medios precisos para identificar a los responsables de las páginas o servicios electrónicos en que tal venta pretenda llevarse a cabo.