Cuestionarios enviado a los partidos políticos
1. Gobernanza
1 | El establecimiento de un nuevo comité de expertos independientes, con función de escrutinio y asesoramiento sobre objetivos en materia de energía y cambio climático, opciones y escenarios para cumplirlos así como la aplicación de medidas y el grado de progreso de las mismas. |
2 | Dotar al comité de un secretariado técnico, con presupuestos suficientes para desarrollar sus funciones. |
3 | Que el comité informe anualmente tanto al Gobierno como al Congreso de los Diputados. |
4 | La obligación del Gobierno de valorar motivadamente las propuestas del comité independiente. |
5 | La obligación del Gobierno de aprobar planes de acción plurianuales (con un periodo que se ajuste a nuestras obligaciones internacionales, dependiendo de la fecha de aprobación esperada de la ley) para cumplir los objetivos de emisiones, eficiencia, energías renovables y presupuestos de carbono finalmente aprobados, con sub-objetivos por sectores e indicadores de cumplimiento así como memorias anuales de evaluación de su ejecución. |
6 | La obligación de un debate parlamentario previo a la aprobación de los planes plurianuales. |
7 | La obligación de aprobar por adelantado los objetivos y presupuestos de carbono para los dos siguientes periodos de planificación, empezando con aprobación de los dos primeros planes seis meses después de la aprobación de la ley, y los planes posteriores con una antelación de 6-10 años. |
8 | La obligación de hacer públicas las actas del comité y sus comunicaciones con el Gobierno, así como las actas y comunicaciones de los organismos colegiados del Gobierno, de coordinación con las comunidades autónomas, y de participación pública, en materia de cambio climático y transición energética. |
9 | No permitir al Gobierno cambiar los objetivos, los presupuestos de carbono o los planes plurianuales una vez aprobados, sin consultar previamente al comité de expertos, y en todo caso, solo motivadamente y para aumentar la ambición |
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