Legislación de anillamiento en Asturias
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CONDICIONES GENERALES
• Quedan excluidas las especies contempladas en cualquiera de las categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 32/1990, de 8 de marzo).
• Quedan excluidas las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en las categorías de “En peligro de extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat” y “Vulnerables”.
• Quedan excluidos las ardeidas en colonia de reproducción y los pollos de las especies en las que la estructura del nido pueda resultar seriamente dañada por su manipulación (Alcedo atthis, Hirundo daurica, Delichon urbica, Troglodytes troglodytes y Aegithalos caudatus).
CONDICIONES ESPECÍFICAS
• La autorización afecta al Principado de Asturias con exclusión del Parque Nacional de los Picos de Europa, la Reserva Integral de Muniellos, los Parques Naturales de Somiedo; Redes; Ponga; Fuentes del Nancea, Degaña e Ibias y Ubiñas-La Mesa y las Reservas Naturales Parciales de la Ría de Villaviciosa y de Barayo, el islote Este del Porcía “Charliqueira” (El Franco), el islote Grande del Porcía (El Franco), el Islote Punta de la Forcada-Figo (Tapia de Casariego), Islote Represas (Tapia de Casariego), Islote del Faro (Tapia de Casariego), Islote “As Baxas” (Tapia de Casariego), Islote Playa La Paloma (Tapia de Casariego) y Las Pantorgas (Tapia de Casariego).
• Para realizar las labores de anillamiento se deberá portar el preceptivo Certificado Oficial de Aptitud expedido por la Oficina de Especies Migratorias y el DNI correspondiente.
• El titular de la autorización estará obligado a respetar la legislación de Conservación de la Naturaleza y responderá civil y penalmente en cuanto a daños a terceros.
• Una vez finalizado el trabajo deberá remitir, en el primer trimestre del año siguiente, y siempre con carácter previo a futuras solicitudes un informe al Servicio de Vida Silvestres indicando para cada ejemplar anillado la especie, si es posible el sexo y edad del mismo, la fecha de captura y la localidad y el concejo en el que se anilló. La omisión de este informe llevará consigo la futura denegación de cualquier renovación de autorizaciones similares. Se remitirán asimismo publicaciones concernientes a los citados trabajos.
LEGISLACIÓN ASOCIADA
• Resolución de 17/03/1992, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula el anillamiento de aves con fines científicos en el Principado de Asturias.
• Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de la Fauna Vertebrada Amenazada en el Principado de Asturias.
• Ley del Principado 5/1991, de 5 de abril, de protección de los Espacios Naturales y normativa relacionada.
• Resolución de 20/09/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula el acceso a las zonas de cría del ostrero en el Principado de Asturias.