Legislación de anillamiento en Murcia
ADMITE LA DOCUMENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO
Requisitos: se requiere un informe detallado, que puede enviarse en formato de la base de datos de anillamiento.
Los métodos de captura autorizados son: redes japonesas, cepos-malla y redes de suelo.
CONDICIONES GENERALES
- Se permite el anillamiento de todas las aves excepto paseriformes catalogadas como “en peligro de extinción”, y no paseriformes catalogadas como “en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat o vulnerables”.
- No se permite el anillamiento de las especies catalogadas como cinegéticas.
- Quedan excluidos las ardeidas en colonia de reproducción y los pollos de las siguientes especies: Alcedo atthis, Apus caffer, Hirundo daurica, Delichon urbica, Merops apiaster, Remiz pendulinus, Riparia riparia, Troglodytes troglodytes y Aegithalos caudatus.
- Cada anillador remitirá un informe de sus actividades y resultados de anillamiento a la Dirección General, en el plazo máximo de un mes, previo a la finalización de la autorización.
- Se evitarán los anillamientos prematuros, para evitar el riesgo de caída de las anillas, la deserción de los padres y daños de los pollos.
- Se evitarán los anillamientos tardíos, así como provocar caídas de los pollos del nido, vuelos prematuros, traumatismos y estrés en las aves.
- Se evitarán largas estancias en el nido y en sus proximidades que pueden ocasionar atracción de otras personas y predadores, abandonos de nidos, ataques por ausencia de padres y falta de alimentación.
- En época estival se evitará el anillamiento y la manipulación de los pollos en las horas centrales del día. Los pollos deberán dejarse a la sombra, no anillándose en ningún caso cuando la temperatura sobrepase los 35ºC.
- En época invernal se evitará el anillamiento durante temporales de frío, anillándose preferentemente en las horas centrales del día. No se anillará con menos de 7ºC.
- La persona autorizada podrá ir acompañada de personas que colaboren en su trabajo.
- La persona autorizada deberá avisar mediante fax al CECOFOR (Centro de Coordinación Forestal El Valle) dela Dirección General del Patrimonio Natural y Biodiversidad, con teléfono 968 840 523 y fax 968 840 362, con al menos una semana de antelación, el lugar donde se realizará el muestreo. En el momento del anillamiento las personas autorizadas deberán portar la autorización, y una copia del fax remitido al Centro de Coordinación Forestal. En todo momento se atenderán las indicaciones que desde este Centro se puedan emitir.
• Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.Anexo 1. Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
•Ley 10/2002, de 12 de noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. Aparecen las especies cinegéticas.